AUMENTO DE SUMAS MINIMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN CABA

AUMENTO DE SUMAS MINIMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN CABA

AUMENTO DE SUMAS MINIMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN CABA

01 de septiembre de 2021


VALOR DE UNIDAD FIJA

El día 12/08/2021 se publicó en el Boletín Oficial capitalino el texto de la Resolución N° 98/SSJUS/21 fechada el día 10/08/2021 la cual incrementó el valor de la U.F. de $ 39 a $ 53, a partir del 17 de agosto.


El valor de la Unidad Fija históricamente se incrementaba dos veces al año -en febrero y agosto- por lo cual este ajuste era esperado (el aumento anterior había sido en enero de este año.) Si bien la UF, que es el equivalente al costo de medio litro de la nafta de mayor octanaje en la sede central del Automóvil  Club Argentina (ACA), se utiliza como unidad de medida para la actualización de los valores de las multas de tránsito, también se aplica para las sumas aseguradas mínimas fijadas de varias coberturas obligatorias de Responsabilidad Civil vigentes para el territorio de la Ciudad.
Los valores de dichos seguros de Responsabilidad Civil obligatorios se indican a continuación:

RESPONSABILIDAD CIVIL ASCENSORES Y MONTACARGAS
El monto mínimo de cobertura es:
– 300.000 UF para primer o único elevador. Nueva suma asegurada: $ 15.900.000.-
– 50.000 UF para cada elevador adicional. Nueva suma asegurada: $ 2.650.000.-
– Si el elevador estuviese instalado en vivienda unifamiliar se acepta que el mínimo sea de 2.650.000 UF. (ídem suma anterior)  

RESPONSABILIDAD CIVIL CONSERVADORES DE ASCENSORES
La póliza de seguro debe ser contratada con un monto mínimo de cobertura de 350.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 18.550.000

RESPONSABILIDAD CIVIL CALDERAS
* 400.000 UF para única o primera caldera de vapor a alta presión. Nueva suma asegurada: $ 21.200.000
- Para la segunda 25% del valor anterior = 100.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 5.300.000
- A partir de la tercera será del 15% del valor de la primera = 60.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 3.180.000

* 200.000 UF para única o primera caldera de vapor a baja presión. Nueva suma asegurada: $ 10.600.000
- Para la segunda el 25% del valor anterior = 50.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 2.650.000
- A partir de la tercera será del 15% del valor de la primera = 30.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 1.590.000

* 100.000 UF para única o primera caldera de agua caliente o de fluido térmico. Nueva suma asegurada: $ 5.300.000
- Para la segunda el monto mínimo será del 25% del valor anterior = 25.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 1.325.000
- A partir de la tercera será del 15% del valor de la primera = 15.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 795.000

* 50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque). Nueva suma asegurada: $ 2.650.500
- Para la segunda el monto mínimo será del 25% del valor anterior = 12.500 UF. Nueva suma asegurada: $ 662.500
- A partir de la tercera será del 15% del valor de la primera = 7.500 UF. Nueva suma asegurada: $ 397.500

RESPONSABILIDAD CIVIL CONSTRUCCIONES - Resolución-2019-118-AGC
Tipo de Obra                              Superficie a Construir             Cantidad de UF     Monto del seguro

MICRO OBRA                                 Hasta 30 m2                             250.000              $ 13.250.000
OBRA MENOR                        Entre 30 m2 y hasta 500 m2            1.200.000              $ 63.600.000
OBRA MEDIA                      Entre 500 m2 y hasta 2500 m2            1.800.000              $ 95.400.000
OBRA MAYOR                              Más de 2500 m2                      2.200.000            $ 116.600.000
Para las obras que consistan únicamente en demolición, el monto mínimo requerido será el estipulado para la OBRA MEDIA (1.800.000 UF)
Coberturas "ancladas" a valores sin ajuste
Sin perjuicio de lo señalado, inexplicablemente permanecen desde hace años sin ajuste -y con sumas aseguradas a valores históricos en pesos- numerosos seguros, también obligatorios, que rigen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, entre los cuales podemos citar:
- RC Carteles, Letreros, Toldos y Marquesinas
- RC Volquetes
- RC Empresas de Custodia y Seguridad
- RC para Boliches y Locales Bailables.
Consideramos absolutamente irrazonable dicha situación, atento que en este clase de seguros obligatorios la intención del legislador ha sido la de proteger a las posibles víctimas de un siniestro y la falta de una actualización de dichas coberturas claramente atenta contra dicho fin.

Fuentes: 

https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/562954

https://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/agencia-gubernamental-de-control/noticias/nueva-reglamentacion-para


O'Grady Asesores en Seguros S.A.