SEGUROS DE A.R.T. EN RESPUESTA AL COVID-19

SEGUROS DE A.R.T. EN RESPUESTA AL COVID-19

SEGUROS DE A.R.T. EN RESPUESTA AL COVID-19

viernes 17 de abril de 2020


Con fecha 13 de abril de este año el presidente de la nación, a través del Decreto 367/20 determinó que las A.R.T. (Administradoras de Riesgos del Trabajo) deberán cubrir los casos de contagios de Coronavirus únicamente para los trabajadores de salud y actividades exceptuadas, con retroactividad desde el 19/03/20 que fue la fecha del anuncio que al día siguiente comenzaba la cuarentena. Es decir que el COVID-19 pasó a ser considerada -para ese grupo de trabajadores- como enfermedad profesional.

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) darán cobertura a los trabajadores que contraigan el COVID-19, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria. Los trabajadores que se contagien la patología producida por el coronavirus en el ámbito laboral deberán efectuar la denuncia a la A.R.T. acompañada de un certificado médico que acredite haber contraído la enfermedad, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones correspondientes.
Asimismo se le confiere a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) la facultad de dictar las normas complementarias necesarias para la actuación en el ámbito de la Comisión Médica Central (CMC), ya que en caso de una discrepancia con la A.R.T., será dicha entidad la encargada de determinar el carácter definitivo profesional de la patología.
En el caso de los trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad producida por el COVID-19, guarda relación causal directa con el agente de riesgo, a excepción de que se demuestre que no haya existido tal exposición al coronavirus.
Cabe señalar que aquellos trabajadores que hayan contraído la enfermedad desde el 19 de marzo, tendrán la cobertura de su aseguradora debido a que la norma establece que se considerará como fecha de primera manifestación invalidante a los casos que se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20.
 

FUENTE: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227750/20200414


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